CAPITULO V
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-----------------------------------------------------
Primero: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano RIXON ALEXIS ANDRADE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09/11/1976, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.941.171, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vendedor ambulante, hijo de Maria Celina Andrade (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en el pasaje catedral, vereda 6, casa Nº 9-10, de zinc y puerta verde, bajando del edificio nacional, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 nume.....