Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 1 del artículo 251 "ejusdem", a las ciudadanas DIANA YURLIS LAZARO HIDARRAGA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17-07-1985, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.466.652, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio empleada, dijo no conocer a su madre y dijo no conocer a su padre, residenciada en el Mirador, el bar la Gioconda, Estado Táchira. Y YEINNY MARIA GUERRERO MOLINA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 04-11-1983, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C.- 37.334.199, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio empleada, hija de Lucy Maria Guerrero Molina (v) y dijo no conocer a su padre, residenciada en el Mirador, bar la Gioconda, Est.....