Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado JOSE GREGORIO GARCIA SUAREZ.-------------------------------------------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: JOSÉ GREGORIO GARCÍA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.246.874, residenciado en la Unidad Vecinal, Bloque 12, apartamento 1B, parte baja, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 422 del Código Penal, e.....