UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HERNAN QUINTERO GARCIA, venezolano por naturalización, natural de Convención, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 03-07-1950, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.635.147, de profesión u oficio agricultor, residenciado Barrio Hugo Rafael, calle Paraíso, es una invasión, casa de tablilla, de la parada de busetas de la Palmita, subiendo, estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARDOQUEO BENITEZ, y en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código .....