PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del imputado ELIO RAMÓN ROMÁN JAIMES, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Titular de la Cedula de identidad N° V.-11.551.347, de 35 años de edad, nacido en fecha 12-01-1973, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio vendedor de periódico, residenciado en Vía Panamericana, Copa de Oro, casa Nº E-38, a 100 metros de la Alcabala de Copa de Oro, teléfono: 0276-6112543, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Flor Cardona Santamaría, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las testimoniales, periciales y documentales, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad co.....