DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CONTRERAS MORA LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, natural de la Coloncito, Estado Táchira, soltero, nacido el 15/11/1954, titular de la Cédula de Identidad No. 4.091.251, de profesión obrero, residenciado en la carrera 1, entre calles 7 y 8, casa No. 07-40, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SILVA ORTIZ BEATRIZ, por prescripción extraordinaria de la acción penal conforme lo previsto en el artículo 110, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° de Código Penal, concatenado con en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 3 del artículo 318 ¿eiusdem¿.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa .....