Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 3 del artículo 251 "ejusdem", a los ciudadanos JOSE NOEL ORTEGA FANDIÑO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Nula, Estado Apure, nacido en fecha 13-07-1986, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.503.446, de 19 años de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Maria Yaly Fandiño Buitrago (v) y de José Javel Ortega Castro, residenciado en el Nula, Barrio Páez, casa Nº 5-35, frente a la Iglesia Católica, teléfono 0278-7721233, Estado Apure, y JOSE ALBERTO FLORES CARRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Nula, Estado Apure, nacido en fecha 06-11-1982, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.209.967, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Carmen Tulia Carrero Sandoval (v) y dijo no conocer a su padre, residenciado en el Nul.....