Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo y la entrega bajo la modalidad de Guarda y Custodia planteada por el ciudadano JOSE ISAIAS VIVAS BUITRAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-5.653.668, soltero, conductor, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, calle Marciales, N°- 17-00, de San Cristóbal, estado Táchira, debidamente asistido por el Abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ, inscrito en el IPSA, bajo el N°- 6.107, por cuanto están llenos los externos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le imponen al ciudadano JOSE ISAIAS VIVAS BUITRAGO las siguientes obligaciones: 1.- Presentar el vehículo ante este tribunal una vez cada sesenta días. 2.-.Conservarlo en Buen estado. 3.- El ciudadano JOSE ISAIAS VIVAS BUITRAGO no .....