PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado JEAN CARLOS NIÑO DURAN, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 22-05-1986, de 27 años de edad, titular de la cedula N° V-18.125.054, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Arenal, sector los periodistas, edifico 05 apartamento 3-01, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo supuesto en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, al cumplir con lo establecido en el artículo De conformidad con el artículo 313, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, por ser lic.....