PRIMERO CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JONATHAN LEONARDO CACERES MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-05-1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.228.751, soltero, comerciante ambulante, hijo de Antonio Maria Caceres Ochoa (v) y de Maria Aidé Morales Ovalles (f), residenciado en la Cuesta de los Colorados, calle 5, casa N° 3-37, La Concordia, bajando por el comando de la policía, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad.....