este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se declara INCOMPETENTE, para la cognición y decisión de la presente causa y DECLINA su competencia en los Tribunales de Control de la Extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en salvaguarda de los derechos de los imputados conforme lo prevé el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previsiones de los artículos 26, 49, numeral 4 y 257 de la misma. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa al Tribunal declarado competente, en su oportunidad legal. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Estado Táchira