Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: SE DESESTIMA la aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS EDUARDO HERRERA ESPITIA, por considerar que no se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 377 del Código Penal.-
Segundo: Se DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por interpretación en contrario, al ciudadano CARLOS EDUARDO HERRERA ESPITIA, de nacionalidad Colombiano, , nacido en fecha 30 de Julio de 1964, titular .....