CAPITULO V
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-----------------------------------------------------
Primero: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano PEDRO RAMIREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, Natural de Mesa de Pérez, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Agosto de 1981, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.528.363, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, Agricultor, hijo de Irma Maria Pernía (v) y de Jacinto Ramírez (f), con residencia en Mesa de Pérez, casa de color blanca, cerca de la escuela 439, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.....