Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OMAR ALEXIS CASTELLANO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-10-1959, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.277.270, Ocupación incapacitado por el seguro, Viudo, hijo de Clementina Blanco (f) y Humberto Castellano (v), domiciliado en Avenida Cero calle 1, Nº 18-79, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado VenezolanoCuarto: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal