Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-----------------------------------------------------
Primero: Se Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, impuesta al ciudadano ACEVEDO CAICEDO ALEXANDER, de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 27-01-1984, titular de la cédula de identidad Nº V - 17.502.470, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Militar, residenciado en San Josecito, Sector "B", vereda Sucre, casa sin número, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en prejuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido .....