Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE DAVID CONDE CASTELLANOS, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del código penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 del la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, cometido en perjuicio de la niña Naidelis Onairis Molina Parada (occisa). -
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. Así mismo, se admiten los medios de prueba presentados por la defensa. -
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