Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los artículos 253 y 256 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado NELSON LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Saravena, Arauca, nacido en fecha 24-10-1978, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C.- 96.124.561, de 28 años de edad, Soltero, Agricultor, residenciado en Los Bancos, Municipio San Camilo, Estado Apure, Finca el Sombrero, del Cutuji hacia dentro, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículos 333 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública, imponiéndosele como condición las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la cual debe ser de nacionalidad venezolana