Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano BAPTISTA ARAUJO JESÚS ALFREDO, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana Guillén Gisela María.------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---------------------
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano BAPTISTA ARAUJO JESÚS ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 31-10-1967, de 37 años de edad, titular.....