CAPITULO V
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano GIOVANNI ALBERTO ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Jorge Javier Molina Ruiz y Fran Alfonso Rubesetty.-------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y los que se adhiere la defensa, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con l.....