PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado EDWARD ADOLFO QUINTERO MORA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.771.930, de 23 años de edad, domiciliado en la calle 2, parte alta de la morita, casa sin número, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, teléfono 0426-7795333, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° "ejusdem". SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de .....