Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSMAN ALEXANDER MOLINA CHAVEZ, del Abogado defensor Privado Penal Carlos Eduardo Bonilla y de la victima ciudadanos Roció del Valle García Rojas y Ángel Jefferson Graciano Pacheco. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano JOSMAN ALEXANDER MOLINA CHAVEZ,, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROCIO DEL VALLE GARCIA ROJAS. Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por .....