PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra del imputado RICHARD JOSÉ OMAÑA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Umuquena, Estado Táchira, nacido el 29/04/1975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.069.470, de profesión u oficio no definida, de estado civil soltero, hijo de No Suministro, residenciado en el Barrio Nuevo, calle 3, casa N° 3-15, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FALSAS y OBTENCIÓN ELEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 77 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS cont.....