Primero: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 10 de febrero de 2005, al ciudadano CAICEDO MORA LEONAR SMITH, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.779.890, nacido el 25 de Marzo de 1984, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, Zapatero, con sexto grado de instrucción, hijo de Luis Eduardo Caicedo (v) y de Sara de Caicedo (v), con residencia en La Cuesta de los Colorados, calle 5, casa Nº 3-37, bajando por la Plaza Venezuela, cerca de Las Margaritas, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono: 5146949; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente BARBARA KARINA CAICEDO MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3, 252 ordinal 2 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------
Segundo: Se ordena remitir la present.....