PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados WILLINTONG CARREÑO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Bucaramanga, de 32 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 23.170.861, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado Sabaneta vía el llano, Vega de la Tinta, vereda 2, casa N° 13-40, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RINCON DE CARREÑO MILEIDY ROCIO; y la ciudadana ARACELY GARCIA DE CARRERÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Bucaramanga, de 50 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 22.644.982, de estado civil casada, de ocupación u oficio del hogar, residenciada .....