CAPITULO III
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------
PRIMERO: Se condena al acusado PIRELA CASIQUE DENYS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, Distrito Capital, nacido en fecha 19-07-1.979, de 26 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.386.903, de estado civil Soltero, metalúrgico, hijo de Yajaira Coromoto Casique (v) y Arnoldo Pírela (v), con residencia en la carrera 11, calle 03, La Concordia, casa Nº 233, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora del Carmen, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS D.....