CAPITULO V
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano DOUGLAS JOHAN LÓPEZ ARCHILA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Septiembre de 1978, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.349.277, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, Charcutero, hijo de Teresa Archila de López (v) y de José López (v), con residencia en el Barrio el Torbes, sector brisas del Torbes, calle principal, casa sin número, de color verde, a dos cuadras del Club Árabe Venezolano, Estado Táchira.....