Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana FLOR MARÍA CONTRERAS ROA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 "ejusdem", en perjuicio de Luis Enrique Gaviria Bastardo.