PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado c, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17-11-1969, de 43 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el sector Santa Filomena Urbanización Hugo Chávez, Bloque 02 piso 02 apartamento, de la población de Seboruco del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-9.416.056, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo De conformidad con el artículo 313, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, por ser lic.....