Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----
Primero: SE DESESTIMA LA INVESTIGACION en la aprehensión de la ciudadana FLOR MARIA MOLINA SALAZAR, por considerar que existe un obstáculo, para el ejercicio de Acción Penal, al requerirse acusación privada para promover la instancia, por la presente comisión del delito de Daños, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------
Segundo: Se DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL, a la ciudadana FLOR MARIA MOLINA SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 10/11/1983, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.231.989, de 21 años de edad, soltera, de profesió.....