CAPITULO III
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado ANTONIO MORA CARO. -------------------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: ANTONIO MORA CARO, de nacionalidad Venezolana por naturalización, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.635.813, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio el Cementerio, calle 8, Nº OD-31, Ureña, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en conco.....