Sin lugar la solicitud interpuesta por el Abogado Pedro Alejandro Vivas Medina, en su condición de Apoderado del ciudadano ABDIAS HERNÁNDEZ BRITO, de las máquinas identificadas bajo los seriales 7234, 133, 0016, 3934798 y 4316; por ser imprescindible para la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.