este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO NUEVE ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: SE DECLARA: EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL decretada en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2007, al imputado LUNA RONDEROS CRISANTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 06-04-1972, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V. 14.265.504, de 34 años de edad, Soltero, Residenciado en San Josecito, Sector B, el Chaparral, casa N° 100, de color verde, Municipio Torbes, Estado Táchira, en la causa penal N° 9C-7193-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Alguacilazgo. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado