CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra la ciudadana ROSALÍA DE LORENZO FERIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.023.243, nacida en fecha 20-11-1958, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación Licenciada en Educación, residenciada en la Urbanización Nueva Guayana, frente al Club Demócrata, parcela 08, Quinta Ana Rosa, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Karem Patricia de Lugar Mundi.
Segundo: Se .....