Primero: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de GUARIN JOSELINO, por considerar que no se encuentran presentes los requisitos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del punible de Uso de Documento Público Falsificado, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal. -----------------------------------
Segundo: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a GUARIN JOSELINO, de nacionalidad colombiana, natural de Villa Sucres, parte de Arboledas, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18-11-1958, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C.- 13.447.536, de 46 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Carlota Guarin (f), residenciado en Puerto Santander, vía principal, calle quinta Nº 82, República de Colombia, .....