PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado CARLOS ARTURO VALERO ARELLANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10/06/1.991, de 21 años de edad, hijo de Gloria Valero (v), titular de la cedula N° V-19.768.040, de estado civil soltero, de ocupación Moto-Taxista, residenciado en Pan de Azúcar, vía Rubio, Loma Linda, calle principal, casa S/N, a una cuadra de la bodega de Sra. Marina, estado Táchira, Teléfono 0416-1151624, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, al cumplir con lo establecido en el artículo De conformidad con el artículo 313, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del .....