PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado JOSE GREGORIO ALVIAREZ PEDRAZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cuite, Municipio Fernández, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.169.027, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 06-10-1969, de profesión u oficio obrero, hijo de José Nicolás Alviarez (v) y de Blanca Oliva Pedraza (v), residenciado en el Jordán, vía el Nula, frente al cementerio, casa sin numero, te tablilla, Estado Táchira, teléfono 0416-9748958, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previstos y sancionados en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del medio ambiente, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° "ejusdem". SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto intit.....