Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado EDICSON JESUS MORA MORENO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05 /11/1986, con cédula de identidad Nº V- 18.565.540, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en casa Nº 0-43, calle 13, Pasaje Limoncito, Barrio 23 de Enero, Cruz de la Misión, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 "ejusdem", en perjuicio del Orden Público