Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos GUILLEN RONDON JOSE DARIO, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en contra de los ciudadanos ORTIZ MONSALVE JOSE MIGUEL, y HERNANDEZ ALBERT RUFANRRY, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate, excepto los referidos a: 1.- Acta Policial, de fecha 15-05-2005, signada con el Nº 1; Acta de Investigación Policial, de fecha 18-02-2005 signada con el Nº 7 y Reconocimiento Legal Nº 301, de fecha 18-03-2005, signada con el Nº 9 de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, por cuanto las mismas no pueden ser incorporados a juicio por su lectura, de conformidad con lo estable.....