PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado BANDEZ PEREZ LUIS EDUARDO, ) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVO FUTIL A TITULO A AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del occiso Ciro Villamizar; PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 numeral 3, artículo 15 y 16 numerales 1 y 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS A TITULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numeral 11 y 428 eiusdem, en perjuicio de Sepúlveda Pradelio y María Castro, Y de la acusada ESCALANTE CASTRO MARIA LAURELITA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Oro Municipio Lobatera, nacido en fecha 25-09-1988, de .....