Primero:; Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal seguida en contra de URIBE PINEDA JOSE INOCENTE por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, para la época, en perjuicio de Yanira Uribe Pineda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, .-------------------------------------------
Segundo: Se decreta LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, al ciudadano URIBE PINEDA JOSE INOCENTE, de nacionalidad venezolana, Natural de la Fría, Distrito García de Hevia, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.352.637, nacido el 28 de Diciembre de 1956, de 49 años de.....