Primero: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano WALTER NOEL VARGAS CASTRO, por considerar que no se encuentran presentes los requisitos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del punible de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Rosales. -------------------------------------------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 6º, y 9º en relación con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WALTER NOEL VARGAS CASTRO, de nacionalidad venezolana, Natural de La Grita, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.927.265, nacido el 14 de septiembre de 1979, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, Vigilante, Bachiller, hijo de Porquelia del .....