Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a CARLOS ANDRES ROJAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 22-10-1982, de profesión u oficio Peluquero, hijo de Maria Guadalupe Villamizar (v) y Carlos Julio Rodríguez Correa (v), titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C.- 13.392.807, de 23 años de edad, Soltero, Residenciado en el centro, hotel el Parador del Hidalgo, cerca de la Iglesia San José, San Cristóbal, Estado Táchira; como autor en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1º del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Presentación de dos (.....