Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JOSÉ ALEJANDRO ORDUÑA GARCÍA, de nacionalidad Venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03/11/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.873.265, de 26 años de edad, de estado civil soltero, Obrero, hijo de Dora Garcia (f) y de Cerafin Orduña Ibarra (v), con residencia en el Barrio Tropical, vereda 1, carrera 3, casa sin número, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de INVASION DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículos 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada 08 días por ante este Tribunal mediante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Desalojar el terreno invadido en un lapso de dos meses. 3) Someterse a todos los a.....