SE CALIFICA la FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana MARILYN ROSA ALVAREZ RAMIREZ, por considerar que se encuentran cumplidos los presupuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1) Presentación cada Ocho (08) días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo; 2) Prohibición de salir del Estado Táchira, sin previa autorización por parte del Tribunal; 3) presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por .....