Primero: Se admite la división de la continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la separación de la causa seguida en contra de Sarmiento Ríos Carlos Andrés, respecto de los imputados Lucila Ardila León y Armando Reyes Cadena; en consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de mantenerla en este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, ; Segundo: Se admite parcialmente la acusación presentada contra los ciudadanos LUCILA ARDILA LEÓN, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época, relativos a HURTO SIMPLE y FALSIFICACION DE FIRMA previstos y sancionados en los artículos 453 y 322 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano Barrios Vivas José Manuel, ante la de elementos de convicción que indiquen ser la autora.....