PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado RAMON HUMBERTO ALVAREZ MONTOYA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 15.645.154, nacido en fecha 30 de octubre de 1980, de 28 años de edad, hijo de Apolinar Álvarez Useche (v) y de Eloina Montoya Useche (v), soltero, con residencia en Socopo, carretera nacional, Sector la Esperanza, casa sin numero, cerca de la entrada de Asogaso, teléfono 0412-6101335, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR Y A LAS BUENAS CONSTUMBRES EN LUGAR PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, en perjuicio de Rubio Neiber Tatiana, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° "ejusdem". SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo cuarto, intitulado M.....