Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado OSCAR EDUARDO ROA CHACON.--------------------------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado OSCAR EDUARDO ROA CHACON, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 21-12-1978, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.505.714, de 26 años de edad, Casado, Residenciado en Pirineos II, vereda 3, casa Nº 4, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en e.....