Se decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------
Tercero: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA JOSÉ TRINIDAD, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.227.423, nacido en fecha 01-11-1975, de estado civil Soltero, Carpintero, con residencia en el Barrio Guzmán, calle principal, casa N° 3-42, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el ordinal 8 del artículo 454 del Código Penal Vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Jeylou Minareth Mora de Lee, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal