SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio e in admite las pruebas ofrecidas por la defensa por ser extemporáneas, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate de conformidad con lo previsto en el artículo 313, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra DIEGO LUIS HERNANDEZ ARRUBLA, estableciendo un plazo de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra DIEGO LUIS HERNANDEZ ARRUBLA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente
QUINTO: Impone a DIEGO LUIS HERNANDEZ ARRUBLA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las si.....