Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano MIGUEL HUMBERTO RIVERA PEÑA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.665.620, nacido el 20 de noviembre de 1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, Obrero, católico, hijo de Ángela Peña de Rivera (v) y Milton Humberto Rivera(f), con residencia en la Urbanización Las Mercedes, a media cuadra del hotel jardín hacia arriba, al lado de la bodega el gordo, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. --------
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pe.....